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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final decimotercera. Modificación de normas reglamentarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2021 y la del 17 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. Modificación de normas reglamentarias.
El presente Decreto-ley entrará 1. Las determinaciones incluidas en vigor los artículos comprendidos desde el día siguiente al 25 hasta el 33, ambos inclusive, del Capítulo IV relativas a medidas en materia de su publicación contratación podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.
2. Las determinaciones incluidas
en el Boletín Oficial las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la Junta de Andalucía. norma en que figuran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-90075 Leer

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