Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final decimotercera. Modificación de normas reglamentarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2021 y la del 17 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. Modificación de normas reglamentarias.
El presente Decreto-ley entrará 1. Las determinaciones incluidas en vigor los artículos comprendidos desde el día siguiente al 25 hasta el 33, ambos inclusive, del Capítulo IV relativas a medidas en materia de su publicación contratación podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.
2. Las determinaciones incluidas en el Boletín Oficial las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la Junta de Andalucía. norma en que figuran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-90075 | Leer |
← Disposición final duodécima Índice Disposición final decimocuarta →


