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Decreto-ley 3/2025, de 4 de agosto, por el que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 8 de agosto de 2025 · Último cambio el 8 de agosto de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Habilitación provisional.
  4. Artículo 3. Solicitud y procedimiento de habilitación.
  5. Artículo 4. Eficacia y condiciones de la habilitación provisional.
  6. Artículo 5. Extinción de la habilitación provisional.
  7. Disposición adicional primera. Concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local mediante Televisión Digital Terrestre (TDT) en Andalucía.
  8. Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Junta de Andalucía.
  9. Disposición transitoria única. Habilitaciones otorgadas por la Ley 1/2021, de 22 de enero.
  10. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  11. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  12. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  13. [firma]
  14. [Información relacionada]