Legislación › Decreto-ley 3/2025, de 4 de agosto, por el que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares.
Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Junta de Andalucía.
Las personas que participen en los procedimientos relativos a servicios de comunicación audiovisual sujetos al ámbito competencial de la Junta de Andalucía y, en particular, las prestadoras de dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligadas en el ámbito de dichos procedimientos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía.
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