Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 10.
Artículo 10.
La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa.
b) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
Asimismo, pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 del presente Estatuto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado a).
c) Separación del servicio en virtud de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme.
d) Las previstas en los artículos 26.3 y 27.7 del presente Estatuto.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. BOE-A-2001-15670
Se modifica el apartado b) por el art. 2 de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. BOE-A-1995-7064
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 1995 | BOE-A-1995-7064 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


