LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 9.

Artículo 9.

La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".

c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio. BOE-A-2025-13562

Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo. BOE-A-2025-12060

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13562 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2025 BOE-A-2025-12060 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →