Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 10 de mayo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 9.
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deberá publicarse en el «Boletín “Boletín Oficial de Navarra». Navarra”.
c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, posesión, que se realizará en la fecha que a contar desde tal efecto se determine en la notificación del resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13562 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-12060 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


