Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 12. Concepto.
Artículo 12. Concepto.
1. Podrán ser objeto de los beneficios señalados en este título las pérdidas experimentadas en bienes agrícolas o ganaderos, siempre que los riesgos no estén incluidos en los planes de Seguros Agrarios de aplicación en Navarra y que el Gobierno de Navarra declare expresamente dichos riesgos como protegibles a los efectos del presente decreto foral legislativo.
2. Las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los beneficiarios de regímenes de ayudas establecidos para paliar estos daños se concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 17.2.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Se modifica por la disposición final 6 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. BOE-A-2020-3785
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


