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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 13. Beneficios.

Artículo 13. Beneficios.

Las ayudas para la compensación de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior, podrán concederse en forma de ayuda directa o mediante una subvención de los puntos de interés, en este segundo caso el tipo de interés a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al 1,5 por 100, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.

Se modifica por la disposición adicional 19.6 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2118.

Se modifica por la disposición adicional 17.5 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1999-2048.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2118 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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