Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 14. Beneficiarios.
Artículo 14. Beneficiarios.
Podrán obtener los beneficios señalados en este Título, cualquier agricultor, ganadero o propietario de fincas rústicas, siempre que los bienes dañados estén ubicados en Navarra.
Se deroga el párrafo 2 por la disposición adicional 23.2 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-1076.
Se deja sin efecto el párrafo 2 para la ejecución del Presupuesto de 2001 por la disposición adicional 15.2 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-3565.
Se deja sin efecto el párrafo 2 para la ejecución del Presupuesto de 2000 por la disposición adiconal 14.1 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1735.
Se deja sin efecto el párrafo 2 para la ejecución del Presupuesto de 1999 por la disposición adicional 17.6 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1999-2048.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1076 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3565 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


