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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 12. Concepto.

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Artículo 12. Concepto.
1. Podrán ser objeto de los beneficios señalados en este Título título las pérdidas experimentadas en bienes agrícolas o ganaderos, siempre que los riesgos no estén incluidos en los planes de Seguros Agrarios de aplicación en Navarra, Navarra y que el Gobierno de Navarra declare expresamente dichos riesgos como protegibles a los efectos del presente Decreto decreto foral legislativo.
2. Las aportaciones de la Administración de la Comunidad
Foral Legislativo. de Navarra a los beneficiarios de regímenes de ayudas establecidos para paliar estos daños se concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 17.2.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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