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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 14. Beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 14. Beneficiarios.
Podrán obtener los beneficios señalados en este Título, cualquier agricultor, ganadero o propietario de fincas rústicas, siempre que los bienes dañados estén ubicados en Navarra.
Los agricultores o ganaderos podrán optar por las ayudas establecidas en el artículo 13 o por su equivalente en forma de subvención directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1076 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3565 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1735 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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