Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 14. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 14. Beneficiarios.
Podrán obtener los beneficios señalados en este Título, cualquier agricultor, ganadero o propietario de fincas rústicas, siempre que los bienes dañados estén ubicados en Navarra.
Los agricultores o ganaderos podrán optar por las ayudas establecidas en el artículo 13 o por su equivalente en forma de subvención directa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1076 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3565 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


