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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 14. Beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 14. Beneficiarios.
Podrán obtener los beneficios señalados en este Título, cualquier agricultor, ganadero o propietario de fincas rústicas, siempre que los bienes dañados estén ubicados en Navarra.
Los agricultores o ganaderos podrán optar por las ayudas establecidas en el artículo 13 o por su equivalente en forma de subvención directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1076 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3565 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1735 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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