Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 4. Beneficios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 8 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (235 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 4. Beneficios.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá conceder los siguientes beneficios: beneficios que se determinen
a) A las inversiones y medidas expuestas en los apartados a), b) y d) del artículo 3, losreglamentariamente, con un máximo de un 25 por 100 de subvención directa de capital reglamentariamente y el resto en que podrán adoptar la forma de subvención subvenciones en capital, o su equivalente de hasta ocho puntos máximo en bonificaciones de interés en los préstamos o créditos obtenidos para la financiación de dichas inversiones y durante un plazo no superior a quince años. En las inversiones inferiores a millón y medio de pesetas, podrá sustituirse la bonificación una combinación de intereses por subvención directa al capital. ambas, respetando los límites máximos establecidos en el Reglamento (CE)
Dichas ayudas no superarán950/1997, 1257/1999, de 20 17 de mayo, y demás disposiciones complementarias o sustitutivas del mismo. o, en
b) A las inversiones expuestas en el apartado c) del artículo 3, los que se determinen reglamentariamenteforma de subvención directa de capital o su equivalente en forma de bonificación de hasta ocho puntos máximo de interés a los préstamos o créditos obtenidos para la financiación de dichas inversiones y durante un plazo no superior a quince años. caso, las
Téngase en cuenta que el apartado b) queda sin efecto, por la disposición adicional 15.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-3565.
c) Amedidas expuestas en el apartado e) del artículo 3, los que se determinen reglamentariamente en forma de subvención de hasta cuatro puntos máximo de interés a los préstamos o créditos obtenidos. directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100. Como máximo, se subvencionarán hasta ocho puntos de
3. La adquisición de maquinaria por parte de cooperativas ylas sociedades agrarias interés en los préstamos o créditos obtenidos. El plazo máximo de transformación los préstamos no será objeto de las subvenciones establecidas reglamentariamente con tal fin. superior a quince años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2118 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-16372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1998 | BOE-A-1999-295 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


