Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 4. Beneficios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 4. Beneficios.
1. La Los beneficios establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá conceder los beneficios que se determinen reglamentariamente y que Navarra, mediante las correspondientes bases reguladoras, podrán adoptar la forma de subvenciones en de capital, o su equivalente en bonificaciones de interés o una combinación de ambas, respetando los límites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, o, en su caso, las directrices disposiciones comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. que resulten de aplicación.
2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100. Como máximo, se subvencionarán hasta ocho puntos de interés en los préstamos o créditos obtenidos. El plazo máximo de los préstamos no será superior a quince años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2118 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-16372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1998 | BOE-A-1999-295 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


