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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo. 5. Beneficiarios.

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Artículo. 5. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las ayudas establecidas dirigidas al fomento de inversiones en el apartado las explotaciones agrarias de Navarra y al apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores:
a) del artículo anterior quienes Las personas físicas que reúnan la condición de agricultor a título principal y cumplan los demás requisitos para ser beneficiarios de la acción común en base que se establezcan reglamentariamente conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 950/1997, 1257/1999, del Consejo, de 20 17 de mayo.
2. De las ayudas del apartado b) del artículo anterior podrán ser beneficiarios las agrupaciones de agricultores o ganaderos organizadas en cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra fórmula jurídica de asociación, con Las personas jurídicas cuyo objeto exclusivo sea el requisito ejercicio de que, la actividad agraria y, al menos, el cincuenta 50 por ciento 100 de los socios sean agricultores a título principal. Asimismo, el 50 por 100 del capital social y la mayoría de la representación en los órganos decisorios de las mismas estén la sociedad deberán estar en manos de agricultores a título principal o principal.
2. Podrán solicitar las ayudas dirigidas a la mejora
de trabajadores por cuenta ajena inscritos en la Seguridad Social Agraria.
No obstante, cualquier agricultor, ganadero o propietario
transformación y comercialización de fincas podrá solicitar los productos agrícolas las subvenciones establecidas en el apartado b) del artículo anterior para personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones señaladas y gastos que se consideren subvencionables, en el artículo 3, d). empresas cuya viabilidad económica puede demostrarse y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
3. Podrán solicitar las ayudas a las inversiones destinadas a la reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias, los ganaderos que cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente.
4. Podrán solicitar las ayudas destinadas a la adquisición de maquinaria las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2118 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 BOE-A-2000-16372 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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