Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo. 5. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (227 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo. 5. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las ayudas dirigidas al fomento de inversiones en ser beneficiarias las explotaciones agrarias de Navarra y al apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores: personas físicas y jurídicas que reúnan
a) Lasla condición de agricultor a título principal y cumplan los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo. establecidos en
b) Las personas jurídicas cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria y, al menos, el 50 por 100 de los socios sean agricultores a título principal. Asimismo, el 50 por 100 del capital social y la mayoría de la representación en los órganos decisorios de la sociedad deberán estarmanos de agricultores a título principal. las
2. Podrán solicitarayudas dirigidas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas las personas físicas y jurídicas sobre las disposiciones comunitarias que recaiga la carga financiera y sean responsables finales resulten de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica puede demostrarse aplicación y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. las
3. Podrán solicitarayudas a las inversiones destinadas a la reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias, los ganaderos que cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente. bases reguladoras de
4. Podrán solicitar las ayudas destinadas a la adquisiciónmaquinaria las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. ayudas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2118 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-16372 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


