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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo. 5. Beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (227 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo. 5. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las ayudas dirigidas al fomento de inversiones en ser beneficiarias las explotaciones agrarias de Navarra y al apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores:
a) Las
personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de agricultor a título principal y cumplan los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.
b) Las personas jurídicas cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria y, al menos, el 50 por 100 de los socios sean agricultores a título principal. Asimismo, el 50 por 100 del capital social y la mayoría de la representación en los órganos decisorios de la sociedad deberán estar
establecidos en manos de agricultores a título principal.
2. Podrán solicitar
las ayudas dirigidas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas las personas físicas y jurídicas sobre las disposiciones comunitarias que recaiga la carga financiera y sean responsables finales resulten de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica puede demostrarse aplicación y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
3. Podrán solicitar
las ayudas a las inversiones destinadas a la reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias, los ganaderos que cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente.
4. Podrán solicitar las ayudas destinadas a la adquisición
bases reguladoras de maquinaria las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. ayudas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2118 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 BOE-A-2000-16372 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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