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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
Servirá de base en las anotaciones preventivas el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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