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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 10. Sujetos pasivos.

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Artículo 10. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 anterior, hayan de tributar a la Comunidad Foral.
Asimismo, tendrán el tratamiento de sujetos pasivos las personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. La regla contenida en este párrafo se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
2. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, de conformidad con los términos y con el procedimiento que establezca el Consejero de Economía y Hacienda, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con las actividades de investigación y desarrollo, o se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio.
A efectos de este artículo, se considerarán actividades de investigación y desarrollo las definidas como tales en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
b) Que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
c) Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste, y el sujeto pasivo no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
d) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos, tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no exceda del 15 por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el sujeto pasivo asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100.
Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero.
e) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador.
f) Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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