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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 74. Compensación de partidas negativas.

Artículo 74. Compensación de partidas negativas.

1. En la tributación conjunta serán compensables con arreglo a las normas establecidas en el artículo anterior las bases liquidables negativas, el saldo negativo que pudiera resultar de la letra b) del artículo 53 y los saldos negativos de las letras a) y b) del artículo 54.2 no compensados por los sujetos pasivos componentes de la unidad familiar en periodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

2. Los mismos conceptos determinados separadamente para cada uno de los sujetos pasivos en la tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta Ley Foral.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.31 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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