Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.
Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.
En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1.ª El límite de rentas a que se refiere el artículo 62.2 será de 60.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.
2.ª El límite establecido en el artículo 64.1 se aplicará a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.
3.ª El límite establecido el artículo 64.2 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.
4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 668 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, la regla 4.ª por el art. 1.16 Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. 1.16 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-2067
Se suprimen las reglas 1ª y 2ª, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el art. 1.22 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752
Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el art. 1.32 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.29 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.36 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573
Se añade el apartado 7, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. 1.11 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. BOE-A-2014-888
Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único.10 de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-502
Se modifica el apartado 2º, con efectos de 1 de enero de 2011, por el art. 1.18 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-3431
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-502 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


