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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.

Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.

En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1.ª El límite de rentas a que se refiere el artículo 62.2 será de 60.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.

2.ª El límite establecido en el artículo 64.1 se aplicará a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.

3.ª El límite establecido el artículo 64.2 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.

4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 668 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, la regla 4.ª por el art. 1.16 Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. 1.16 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-2067

Se suprimen las reglas 1ª y 2ª, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el art. 1.22 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752

Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el art. 1.32 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.29 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.36 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573

Se añade el apartado 7, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. 1.11 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. BOE-A-2014-888

Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único.10 de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-502

Se modifica el apartado 2º, con efectos de 1 de enero de 2011, por el art. 1.18 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-3431

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-502 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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