Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 74. Compensación de partidas negativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 74. Compensación de partidas negativas.
1. En la tributación conjunta serán compensables con arreglo a las normas establecidas en el artículo anterior las bases liquidables negativas, el saldo negativo que pudiera resultar de la letra b) del artículo 53 y los saldos negativos de las letras a) y b) del artículo 54.1 54.2 no compensados por los sujetos pasivos componentes de la unidad familiar en periodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
2. Los mismos conceptos determinados separadamente para cada uno de los sujetos pasivos en la tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


