Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.
En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1.ª El importe de la suma de las bases a que se refiere el artículo 62.1.h) será, con carácter general, inferior a 40.000 euros para el conjunto de la unidad familiar. No obstante, esta suma será familiar, inferior a 44.000 euros cuando se trate a:
a’) 48.000 euros, con carácter general,
b’) 54.000 euros, tratándose de la vivienda habitual unidades familiares con uno o dos hijos por los que se tenga derecho a deducción,
c’) 60.000 euros, tratándose de familias numerosas que a 31 de diciembre tengan esa condición, según lo establecido en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas. Familias Numerosas.
Estas cuantías se incrementarán en 3.000 euros por cada sujeto pasivo o por cada descendiente que otorgue derecho a deducción con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, o en 7.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
2.ª La base máxima de deducción establecida en el artículo 62.1.a) será de 15.000 euros anuales para el conjunto de la unidad familiar.
El importe total de las bases de deducción establecidas en el artículo 62.1.c) será de 240.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.
3.ª El límite de rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 62.2 será de 60.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.
4.ª Los límites establecidos El límite establecido en los apartados 1 y 3 del el artículo 64 64.1 se aplicarán aplicará a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.
5.ª El límite establecido en el apartado 2 del artículo 64 64.2 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.
6.ª En el supuesto de unidades familiares a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 71, cuando, por aplicación de la regla 2.ª del apartado 7 del artículo 55, uno de los cónyuges o de los miembros de la pareja estable no hubiese podido aplicar íntegramente las reducciones a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6, el remanente se adicionará al mínimo personal y familiar del otro cónyuge o miembro de la pareja estable. supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c),
7.ª En losel la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, que viene establecido establecida el artículo 55.3, 62.9.a), se incrementará en 2.400 600 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan ni en los casos de custodia compartida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-502 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


