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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional vigesimosexta. Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria.

Disposición adicional vigesimosexta. Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria.

No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.40 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573

Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el art. 1.5 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-2630

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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