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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional vigesimoséptima. Subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Disposición adicional vigesimoséptima. Subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.41 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573

Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el art. 1.5 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-2630

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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