Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional vigesimosexta. Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Disposición adicional vigesimosexta. Porcentajes Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de retención respuesta obligatoria.
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre los rendimientos la Renta de las Personas Físicas o del trabajo. Impuesto sobre Sociedades, las indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
(Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |
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