Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional vigesimoséptima. Subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Disposición adicional vigesimoséptima. Retenciones e ingresos a cuenta.
1. En el caso de los rendimientos contemplados en las letras a) y b) del artículo 28 de esta Ley Foral, la base de la retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra v) del artículo 7 de esta Ley Foral. (Derogada).
2. En el caso de las transmisiones y de los reembolsos de acciones y de participaciones en instituciones de inversión colectiva no se aplicará retención cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley Foral, no proceda computar el incremento de patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |
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