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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 23 bis. Concepto.

Artículo 23 bis. Concepto.

Son fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquellas en las que la mayoría de los miembros de su patronato se designe por entidades componentes de dicho sector público, siempre que además concurra en ellas alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Se añade por la disposición final 6.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. BOPV-p-2008-90003

Este precepto ya fue añadido por Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403

Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-90003 Leer Qué cambió
11 de enero de 2007 BOE-A-2011-17403 Leer

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