Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 23 ter. Creación, modificación y extinción.
Artículo 23 ter. Creación, modificación y extinción.
La constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo, previos informes del departamento competente en materia de justicia y del departamento competente en materia de patrimonio.
Se añade por la disposición final 6.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. BOPV-p-2008-90003
Este precepto ya fue añadido por Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403
Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer |


