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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 147. Objeto.

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Artículo 147. Objeto.
Esta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas:
a) Tasa por los controles oficiales en mataderos.
b) Tasa por los controles oficiales en salas de despiece.
c) Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.
d) Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
e) Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
f) Tasa por
la emisión de certificaciones oficiales.
g) f) Tasa por comunicación de puesta en mercado de ciertos productos complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 1487/2009, de diciembre, por el que se regula el procedimiento 26 de comunicación septiembre, y de puesta ciertos productos contemplados en el mercado Real Decreto 1412/2018, de los alimentos para grupos específicos 3 de población. diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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