LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 38. Devengo.

Artículo 38. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2023-3620

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →