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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 39. Cuota.

Artículo 39. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

– Con requisito de titulación: 19,78.

– Sin requisito de titulación: 7,82.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2023-3620

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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