Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 39. Cuota.
Artículo 39. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
– Con requisito de titulación: 19,78.
– Sin requisito de titulación: 7,82.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2023-3620
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


