Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 38. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 38. Devengo.
La tasa se devengará, en función de la naturaleza del hecho imponible, devengará en el momento de la adquisición del impreso de solicitud o en el de la presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


