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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 39. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 ·
Adquisición de impresos de solicitud: ·
0,64 ·
2 ·
Presentación de solicitudes. ·
·
2.1 ·
Técnicos superiores: ·
19,55 ·
2.2 ·
Técnicos medios: ·
16,30 ·
2.3 ·
Bachiller superior, técnico superior de formación profesional o equivalente: ·
13,02 ·
2.4 ·
Graduado escolar, técnico auxiliar
– Con requisito de formación profesional o equivalente: ·
9,76 ·
2.5 ·
titulación: 19,78.
Certificado – Sin requisito de escolaridad: ·
6,51 ·
titulación: 7,82.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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