Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 39. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 · – Con requisito de
Adquisición de impresos de solicitud: ·
0,64 ·
2 ·
Presentación de solicitudes. ·
·
2.1 ·
Técnicos superiores: ·
19,55 ·
2.2 ·
Técnicos medios: ·
16,30 ·
2.3 ·
Bachiller superior, técnico superior de formación profesional o equivalente: ·
13,02 ·
2.4 ·
Graduado escolar, técnico auxiliarformación profesional o equivalente: · titulación: 19,78.
9,76 ·
2.5 ·
Certificado – Sin requisito de escolaridad: · titulación: 7,82.
6,51 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


