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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 37. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes adquieran el impreso de presenten una solicitud para participar en los procesos de selección de personal convocados por la Administración General general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y quienes presenten la citada solicitud. autónomos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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