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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 78. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (170 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Cuota.
1. La cuantía tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) Solicitud
de homologación al título superior de Música, Danza o Arte Dramático: 50.
b) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza: 45,96.
c) Solicitud de homologación al título español de Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo: 45,96
d) Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 45,96.
e) Solicitud de homologación al Certificado de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas: 45,96.
f) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario: 22,98.
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará
la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la
tasa será por la solicitud de 25,01 euros. homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-798 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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