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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 78. Cuota.

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Artículo 78. Cuota.
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) Solicitud de homologación al título superior de Música, Danza o Arte Dramático: 50.
b) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza: 45,96.
c) Solicitud de homologación al título español de Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo: 45,96
d) Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 45,96.
e) Solicitud de homologación al Certificado de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas: 45,96. (Suprimido).
f) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario: 22,98.
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-798 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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