Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 78. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2017 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
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Artículo 78. Cuota.
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
·
Originales ·
Copias a)
· Solicitud Título de homologación al de título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español para el ejercicio de Música, Danza o Arte Dramático. profesión regulada. ·
166,50 ·
53,59 b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de grado y máster universitario. ·
166,50 ·
6,55 c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores. ·
108,89 ·
b)Solicitud d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza. ·
49,26 53,33 ·
·
6,55
c) e) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo. ·
49,26 53,33 ·
·
6,55
·
d) Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
·
49,26
·
6,55
e) f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. ·
53,59 108,89 ·
·
6,55
f) g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario. ·
24,62 26,64 ·
·
6,55
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-798 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


