Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 75. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 75. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud del interesado, de la persona interesada, de un expediente de homologación o declaración de títulos extranjeros equivalencia de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior, superior extranjeros, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


