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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 75. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud del interesado, de la persona interesada, de un expediente de homologación o declaración de títulos extranjeros equivalencia de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior, superior extranjeros, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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