Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 77. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 77. Devengo.
La Son sujetos pasivos de esta tasa se devengará en el momento en las personas físicas que se presente la solicitud para soliciten la iniciación del expediente del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. homologación o convalidación de
No se expedirá el Diploma de Mediador de Seguros Titulado hasta que no se haya producido el pagola tasa. títulos o estudios extranjeros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


