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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 77. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77. Devengo.
La Son sujetos pasivos de esta tasa se devengará en el momento en las personas físicas que se presente la solicitud para soliciten la iniciación del expediente del Diploma de Mediador de Seguros Titulado.
No se expedirá el Diploma de Mediador de Seguros Titulado hasta que no se haya producido el pago
homologación o convalidación de la tasa. títulos o estudios extranjeros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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