Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 bis. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 95 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación para la acreditación del profesorado y del personal investigador por la Agencia de Evaluación Unibasq-Agencia de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-728 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer |


