Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 bis. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 95 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación del profesorado y del personal investigador por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-728 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer |


