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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 bis. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación del profesorado y del personal investigador por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-728 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer

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