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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 quinquies. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95 quinquies. Cuota.
1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del profesorado será de 45,46 47,77 euros.
2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos será de 45,46 47,77 euros.
3. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de propuestas de creación de nuevas universidades será de 8.383,00
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-728 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer

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