Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 decies. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 95 decies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2177 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2018 | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11797 | Leer |


