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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 decies. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2018 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95 decies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación. formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
6 de julio de 2018 BOE-A-2018-11066 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11797 Leer

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