Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 duodecies. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 95 duodecies. Sujeto pasivo. Devengo.
Son sujetos pasivos de esta La tasa las personas físicas que soliciten o sean receptoras de los servicios se devengará en el momento en que constituyen se lleve a cabo el hecho imponible. El pago se exigirá en el momento de la preinscripción e inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11797 | Leer |


