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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 duodecies. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95 duodecies. Sujeto pasivo. Devengo.
Son sujetos pasivos de esta La tasa las personas físicas que soliciten o sean receptoras de los servicios se devengará en el momento en que constituyen se lleve a cabo el hecho imponible. El pago se exigirá en el momento de la preinscripción e inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11066 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11797 Leer

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