Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 95. Cuota.
1 · La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional de estudiante (ISTC): · 9,00.
6,00 ·
2 ·
2. Carné Internacional de profesor (ITIC): · 9,00.
8,00 ·
3 ·
3. Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/G025): · (IYTC/GO25): 9,00.
6,00 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


