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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Cuota.
1 · La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional de estudiante (ISTC): ·
6,00 ·
2 ·
9,00.
2. Carné Internacional de profesor (ITIC): ·
8,00 ·
3 ·
9,00.
3. Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/G025): ·
6,00 ·
(IYTC/GO25): 9,00.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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