Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta. Medidas sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 22 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional quinta. Personal estatutario: régimen jurídico.
El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud quedará sometido a las disposiciones que integren la normativa estatutaria para el personal del citado organismo, dictadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Murcia y, en su defecto, a las normas propias del personal del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con su titulación y funciones, en especial, al Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social, al Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y al Estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo que determine con carácter básico el Estatuto Marco al que se refiere el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-90010 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |
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