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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional quinta. Medidas sociales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Personal estatutario: régimen jurídico. Medidas sociales.
(Derogada). Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en las normas reglamentarias de desarrollo en la materia, será igualmente de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia aquellos acuerdos en materia social y de conciliación de la vida familiar y profesional ya existentes a la entrada en vigor de esta disposición con efectos de 1 de enero de 2006. Igualmente serán de aplicación en la misma materia aquellos acuerdos que se pudieren suscribir con posterioridad entre la Administración y las organizaciones sindicales que sean ratificados por el Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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