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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 1. Grupos y cuerpos de funcionarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Grupos y cuerpos de funcionarios.
La Administración Regional, a los efectos de la ordenación de su función pública, agrupará a los funcionarios propios de la misma en los siguientes grupos y cuerpos:
I) Grupo A:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación superior, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo A, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiese exigido titulación académica superior.
Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo A, no posean titulación superior, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.
Dentro del Grupo A, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo Superior de Administradores.
2. Cuerpo Superior Facultativo.
3. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.
4. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.
5. Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares.
6. (Suprimido).
II) Grupo B:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación media o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo B, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido titulación académica de grado medio.
Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo B, no posean titulación de grado medio, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.
Dentro de Grupo B, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo de Gestión Administrativa.
2. Cuerpo Técnico
3. Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería.
4. Cuerpo de Matronas de Area de Salud.
III) Grupo C:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia Bachiller Superior o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo C, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiere exigido dicha titulación.
Dentro del Grupo C, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo Administrativo.
2. Cuerpo de Técnicos Especialistas.
3. Cuerpo de Agentes Medioambientales.
IV) Grupo D:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia, Bachiller elemental o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo D, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido dicha titulación.
Dentro del Grupo D, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo de Auxiliares Administrativos.
2. Cuerpo de Técnicos Auxiliares.
3. Cuerpo de Agentes Forestales.
V) Grupo E:. Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se integran en él ellas todos los funcionarios que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo E.
Dentro del Grupo E, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo de Subalternos.
2. Cuerpo
Se configura la Agrupación profesional de Servicios. servicios públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-90385 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-13369 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
13 de abril de 2001 BOE-A-2001-90005 Leer

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