Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 2. Escala de Funcionarios.
Artículo 2. Escala de Funcionarios.
Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:
1.- Escala Superior de Salud Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.
2.- Escala de Diplomados de Salud Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico.
Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre. BORM-s-2002-90013
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2002-90013 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2001 | BOE-A-2001-90005 | Leer |


